¿Cuánto hay que pagar a Hacienda por los regalos de boda?
La boda te costará bastante, ya conoces que los regalos no te van a recobrar toda la inversión y además de esto tienes una duda: ¿debo declarar los regalos? La contestación corta es sí. Y malas novedades: no solo hablamos de regalos de dinero (transacciones o sobres de efectivo), sino más bien asimismo de los platos que recibes de tu tía abuela en la localidad.
Está bien, andas hiperventilando. No habías contado con esto. ¡Tranquilidad! No todo van a ser malas novedades. Alarma de spoiler: Nuestra experiencia y la de todos y cada uno de los amigos que nos contaron la suya es que Hacienda hace la visión gordita, que ignora las bodas. No entendemos si es pues en España es tradición ofrecer dinero a los novios y absolutamente nadie desea ir a la contra de las tradiciones o pues los señores de Hacienda se preocupan represalias de las novias pues ahora tienen otra. obstáculo que pusieron en la organización de su matrimonio.
Declaración de regalos de boda a Hacienda
Si los regalos se dan antes de la boda, es el cónyuge que lo recibió quien debe declararlo. Si se hacen tras el matrimonio, es dependiente del régimen que poseas, así sea en separación de recursos o en red social de recursos. Pero como mencionamos, no es recurrente que Hacienda examine los regalos de boda salvo que sea algo muy destacable.
Ya que hablamos de un caso de donaciones, se va a deber enseñar una declaración del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por todas las donaciones. Las transacciones económicas tienen que declararse, en especial si los montos comprometidos son fundamentales. Si no lo hacía y Hacienda sospechaba, podría catalogarlo como una plusvalía infundada. Asimismo se indican los obsequios en efectivo y físicos.
¿Examina Hacienda los regalos de boda?
Lo que el IRS corrobora al pedir información y facturas de la pareja no es si pagaron impuestos sobre los regalos, sino más bien si los distribuidores del matrimonio declaran apropiadamente sus capital y abonan los impuestos socios.
Fotógrafos, videógrafos, organizadores de acontecimientos y planificadores de bodas, conjuntos de música, floristas, sitios de comidas... si andas casado, así sea en un pequeño comité o con una enorme celebración, finalmente tienes uno de estos servicios contratados.
Abrí y empleé una cuenta corriente a fin de que los convidados hiciesen sus aportes. ¿Debo declarar esto?
Como punto de inicio de nuestra regulación, la contestación sería sí, como obsequio pues es un obsequio, si bien tengamos en cuenta que Hacienda hoy día no persigue en la práctica los regalos de boda.
En este momento, a efectos fiscales, tanto si nos entregan el dinero tal y como si nos hacen una transferencia, el impuesto es exactamente el mismo (donación), pero el inconveniente es que el banco debe reportar a Hacienda pues el usuario ha recibido una secuencia de proporciones a reportar, esto es, si Hacienda revela una sucesión de transacciones que supongan una cantidad esencial de dinero, puede comenzar una investigación y obligar a los cónyuges a declarar estas transacciones como una ganancia familiar no justificada a efectos del Impuesto sobre la Renta, si bien hace referencia al dinero aportado como obsequio de matrimonio, ha de ser gravado por el impuesto sobre donaciones.
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