¿Cómo justificar el domicilio fiscal?

La AFIP facilita la acreditación de la vivienda fiscal al detallar que, en la situacion de registros de impositores en la Agencia, con independencia de la documentación pedida para cada caso, hay que tener un solo instrumento de los populares para acreditar y certeza de la citada vivienda fiscal (introduciendo DNI, certificado de vivienda expedido por autoridad competente, declaración notarial de comprobación). Ingreso Resolución General (AFIP) 4634

Índice
  1. Residencia Fiscal de No Habitantes
  2. El residencia fiscal y sus implicaciones para la gente físicas y jurídicas
  3. Registro y residencia fiscal: lo que afirma la ley
  4. ¿Qué es la vivienda fiscal?

Residencia Fiscal de No Habitantes

La gente jurídicas o entidades no habitantes en territorio español van a tener su hogar fiscal en España, a los efectos del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, en los próximos casos:

  • En el momento en que opere en España por medio de un lugar persistente.

El residencia fiscal y sus implicaciones para la gente físicas y jurídicas

El creciente escrutinio de las autoridades tributarias, tanto autonómicas como estatales, tal como de las gestiones de otros países, frente a los cambios de hogar fiscal

Volviendo a la llamada "guerra fiscal" entre comunidades autónomas por medio de la rebaja del impuesto sobre el patrimonio, por ejemplo medidas fiscales, el residencia fiscal cobra importancia.

Registro y residencia fiscal: lo que afirma la ley

De entrada y por ley, hogar fiscal y registro no tienen por qué razón encajar, si bien tiene sentido que sí lo hagan.

De esta manera se deduce, entre otras muchas cosas, de una sentencia del Tribunal Supremo de 9 de octubre de 2001, según la que "el registro de población y el registro fiscal de viviendas fiscales son registros administrativos independientes y no se vinculan de manera automática, con lo que el cambio de hogar por la parte de un individuo en el registro de población no supone por sí solo un cambio de hogar simultáneo y simultáneo, ni reemplaza a la declaración expresa. No obstante, es parcialmente simple infringir esta predisposición y bastaría decir que es lógico que el residencia fiscal y el hogar de registro sean exactamente los mismos si tomamos en cuenta que la Ley del IRPF define al primero como "del sitio de vivienda del contribuyente a que tiene relación el Impuesto Gestiones Públicas” y en la situacion de personas físicas su hogar fiscal va a ser “el de su vivienda frecuente. Sin embargo, si efectúa eminentemente una actividad económica, la Administración va a poder estimar como vivienda fiscal aquel rincón donde se ejercite la dirección administrativa y la dirección de la actividad, sabiendo que, si el sitio no puede determinarse, el sitio donde se halle el mayor número de de usados, predomina el valor de los activos fijos en que se lleva a cabo la actividad”.

¿Qué es la vivienda fiscal?

La primera cosa que debemos aclarar es el término de vivienda fiscal, un término que nada debe ver con la vivienda en España a efectos de inmigración o privilegios de vivienda. La vivienda fiscal es la condición a ojos de Hacienda que consigue un extranjero por residir en España en el transcurso de un periodo prolongado a lo largo del año y/o tener intereses de tipo económico en el país, hecho que le producirá la obligación de abonar una sucesión de impuestos abonar y abonar impuestos hasta ciertos porcentajes. Ser habitante fiscal o no posee secuelas esenciales, en tanto que habitualmente pagas menos impuestos (no son iguales) y porcentajes mucho más bajos si no eres habitante, con lo que puede ser una opción alternativa atrayente para bastantes extranjeros.

  • Que radique en España mucho más de 183 días por año
  • Que tenga el núcleo de sus intereses de tipo económico directa o de forma indirecta en España
  • Si su cónyuge o hijos frecuentemente vivir en españa

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