¿Qué pasa si te pillan sin papeles en España?

La primera cosa que ha de saber es que hay tres ocasiones en las que un individuo se considera indocumentada:

  • Si llegaste y te quedaste como turista a lo largo de tres meses.
  • Entraste en España de manera irregular (sin pasar por un puesto fronterizo o con un pasaporte que no es el tuyo).
Índice
  1. ARTÍCULOS RELACIONADOS
  2. EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA
  3. Infracciones Graves

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EXPOSICIÓN FOTOGRÁFICA

Esta exposición fotográfica fué lista con la crónica de vida de los inmigrantes en la Zona de Murcia.

Agradecemos a todas y cada una la gente que han compartido una parte de su crónica de vida. Representan la pelea por sus vidas, por sus derechos y por los derechos de todos.

Infracciones Graves

  1. Estar en situación irregular en territorio español, por no haber logrado una prórroga de vivienda, no tener permiso de vivienda o haber caducado el mencionado permiso hace mucho más de tres meses, y siempre y cuando el entusiasmado no haya pedido prórroga en el período que reglamentariamente se constituya.
  2. Trabajar en España sin permiso de trabajo o permiso administrativo previo para trabajar, en el momento en que no se tiene permiso de vivienda en vigor.
  3. En lo que se refiere a la ocultación dolosa o falsedad grave de conformidad con la obligación de reportar a las autoridades eficientes de los cambios que afecten a la nacionalidad, estado civil o rincón de vivienda, tal como la comisión de falsa declaración de datos que sea obligatoria para llenar la inscripción en el registro municipal, siempre y cuando semejantes actos no formen delito. En el momento en que una autoridad tenga conocimiento de una viable infracción por esta razón, lo va a poner en conocimiento de las autoridades eficientes a fin de que se empiece el pertinente trámite sancionador.
  4. Incumplimiento de las medidas impuestas por cuestiones de seguridad pública, solicitud periódica o lejanía respecto de lindantes o núcleos de población ciertos individualmente.
  5. La comisión de una tercera infracción suave, siempre y cuando podría haber sido sancionado por 2 infracciones leves de exactamente la misma naturaleza en un periodo de un año previo.
  6. La participación de extranjeros en la realización de ocupaciones contrarias al orden público se considera grave en la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana.
  7. Escapar del territorio español por medio de puestos no autorizados, sin enseñar la documentación requerida o transgrediendo las prohibiciones legales.
  8. El incumplimiento de la obligación de conseguir una tarjeta de identidad de extranjero en el momento en que se haya expedido un visado o autorización para mantenerse en España durante más de seis meses, que va a deber pedirse en lo personal en el período de un mes desde su entrada a España España o desde que se conceda la autorización o desde que surta efecto.
  9. La carencia de alta en el sistema de seguridad popular pertinente del trabajador extranjero cuya autorización de vivienda y trabajo se pide, o la carencia de alta del contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la petición, en el momento en que el empleador da prueba de que el trabajador está legalmente autorizado en España para festejar la relación laboral. Sin embargo, va a quedar liberado de esta compromiso el empleador que indique a las autoridades eficientes la concurrencia de fundamentos auxiliares que logren poner en una situación comprometedora objetivamente la viabilidad de la compañía o que, de conformidad con la ley, impidan el lugar de esa relación.
  10. Casarse, emular una relación cariñosa equivalente o hacerse gerente legal de un menor, en el momento en que tal conducta se realice con ánimo de lucro o con la intención de conseguir un derecho de vivienda no autorizado, siempre y cuando semejantes actos no constituir un delito.
  11. Fomentar la estancia irregular en España de un extranjero, en el momento en que su entrada legal haya contado con convidación expresa del infractor y continúe en su puesto una vez pasado el período que le deje su visado o autorización. La concurrencia de situaciones personales y familiares se va a tener presente para la supresión progresiva de la sanción.
  12. Autorización para anotar a un extranjero en el padrón municipal por la parte del titular de una casa autorizada, si esa vivienda no es el sitio de vivienda real del extranjero. Incurrirá en delito toda persona que se registre incorrectamente.
  1. Formar parte en ocupaciones contrarias a la seguridad nacional y que logren dañar las relaciones de España con otros países, o efectuar ocupaciones contrarias al orden público y consideradas muy graves en la Ley Orgánica 4/2015 del 30 de marzo, protección de la seguridad del ciudadano.
  2. Inducir, fomentar, beneficiar o hacer más simple con ánimo de lucro, individualmente o como una parte de una organización, la inmigración furtiva de personas en tránsito o con destino al territorio español o su estancia en él, siempre y cuando el hecho no forme un delito .
  3. Cometer formas de proceder discriminatorias por fundamentos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en las condiciones previstas en el producto 23 de la Ley Orgánica de Extranjería, siempre y cuando el hecho no forme delito.
  4. La contratación de trabajadores extranjeros sin la obtención anterior de la pertinente autorización de vivienda y trabajo, cometiendo un delito para todos los trabajadores extranjeros usados, siempre y cuando no forme delito.
  5. Ha cometido, con ánimo de lucro, el delito sosprechado en el apartado "l". de delitos graves.
  6. Emular la relación laboral con un extranjero, en el momento en que esta conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de conseguir inadecuadamente derechos reconocidos, siempre y cuando semejantes actos no formen delito.
  7. Cometer una tercera infracción siempre y cuando podría haber sido sancionado por 2 infracciones de exactamente la misma naturaleza en un periodo de un año previo.
  8. Incumplimiento de las obligaciones de los transportistas en los productos 66.1 y 2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración popular.
  9. El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre hasta territorio español, por la parte de los causantes del transporte, sin haber comprobado la vigencia y vigencia tanto de pasaportes, documentos de viaje o documentos de identidad, así como, en su caso , la visa pertinente, la que habrá de ser titular de los extranjeros antes nombrados.
  10. Omisión por la parte de los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado a quien no se le haya tolerado ingresar en España por carecer de la documentación previo, tal como del transportado extranjero en tránsito que no haya sido movido al país de destino o haya sido devuelto por las autoridades del país, al no aceptar el ingreso Esta obligación incluye los costos de conservación del extranjero y, si de esta forma lo piden las autoridades eficientes, el control de ingreso, derivados del transporte de tal extranjero, que va a deber realizarse en el instante, así sea mediante la compañía a la que tiene relación la sanción o, en su defecto, por medio de otra compañía de transporte, al Estado desde el que fue transportado, al Estado que expidió el archivo de viaje con el que viajó emitido o a otro Estado donde su admisión está garantizada.

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