¿Qué es el impuesto de solidaridad en Guatemala?
¿Quién debe abonar el impuesto solidario?
Todas y cada una la gente naturales o jurídicas, fideicomisos, contratos de participación, sociedades irregulares, joint ventures, fideicomisos, sucursales, agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, copropiedades, recursos recurrentes indivisos hereditarios patrimonio y otras maneras de organización empresarial, que tengan patrimonio propio, efectúen ocupaciones comerciales o agrícolas en el territorio nacional y produzcan un margen bárbaro superior al 4 por ciento (4%) de sus capital salvajes.
Por poner un ejemplo: la compañía ABC, S.A. tuvo capital bárbaros por servicios prestados igual a cien.00, capital por ventas por 200.00, costos de venta por 110.00 en arbitrios y contribuciones destacables según las pretensiones del estado y según la igualdad y justicia fiscal.
- Aptitud de Pago: El sistema fiscal ha de ser justo y equitativo, esto es, la tributación debe contestar al orden de que a mayor propiedad o percepción de capital, mayor aporte al Estado.
- Prohibición de la Tributación Múltiple: La doble o múltiple tributación se genera en el momento en que se gravan 2 o mucho más impuestos sobre exactamente el mismo hecho imponible en exactamente el mismo periodo. Tampoco se dejan impuestos confiscatorios.
En consecuencia, el SAT se hace cargo de recaudar en torno a 13 impuestos distintas y cada uno de ellos tiene su hecho imponible, tal como distintas regímenes base y tasas impositivas. Estos impuestos se dividen en 2 categorías:
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