¿Cómo sabe Hacienda dónde vives?
Posiblemente haya recibido un mensaje de la Administración Tributaria y Aduanera señalando que su dirección cumple con los requisitos para una vivienda frecuente. En ocasiones es bien difícil acreditar esta situación frente Hacienda. En las próximas reglas intentaremos argumentar qué condiciones tiene presente la Administración en el momento de evaluar si un espacio de vivienda es o no vivienda frecuente. Por servirnos de un ejemplo, ¿las facturas de consumo de electricidad y agua están equilibradas? Ahora, analizaremos una oración o consejo sobre esto.
Se afianza la doctrina de la Dirección General de Tributos de que es admisible toda prueba legalmente aceptada. Por poner un ejemplo, la Solicitud de 17 de noviembre de 2016 (V5003-16) incluía lo siguiente: «En este sentido, se apunta que la acreditación de esa vivienda es un hecho que este Centro de Administración no puede apreciar, pero el contribuyente debe probarlo con cualquier medio de prueba aceptado en derecho, según lo pensado en el producto 106.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, cuya liquidación se ajusta a los órganos que tienen atribuidas las facultades de comprobación y también inspección por la Administración tributaria.
Mudar el residencia fiscal de la vivienda frecuente
Si su caso es el primero, no dude en mudar su hogar fiscal para amoldarlo a la verdad. En verdad, es obligación hacer llegar a Hacienda cualquier cambio de vivienda, tanto si has comprado o alquilado una casa y tienes una exclusiva vivienda frecuente.
A dios gracias, hablamos de un trámite simple que puedes efectuar mediante nuestra declaración señalando tu novedosa vivienda fiscal o, en su defecto, cumplimentando el modelo 030 de Declaración Censal que se utiliza para registrar el cambio fiscal de vivienda y otros datos fiscales.
Estar empadronado en un espacio y residir en otro: ¿de qué forma lo acredito?
La manera mucho más simple de acreditar que vives en un residencia preciso es haciendo el censo de la prueba del contribuyente.
Si bien en ciertos casos esto no es bastante puesto que es viable estar empadronado en un espacio y residir en otro. Caso de que los datos no coincidan con el resto de datos otorgados, Hacienda no considerará este como hogar frecuente.
Tener el núcleo de sus intereses en España
Este punto es primordial puesto que puede pasar menos de 183 días en España por año, pero aún de este modo ser considerado habitante a efectos fiscales. ¿Cuándo va a suceder esto? Te ponemos un caso de muestra: un usado que viaja bastante por el planeta por su trabajo, y es bien difícil contar cuánto tiempo está verdaderamente en España, menos de 183 por año. No obstante, ya que la causa de sus usuales viajes es una compañía de españa con sede y sus áreas de trabajo en España, este usado tiene el núcleo de sus intereses en territorio español.
- Impuesto sobre la Renta de No Habitantes
- Impuesto sobre el Patrimonio
Sal del apuro y informa a la AEAT antes de irte
Todos y cada uno de los los inconvenientes descritos previamente van a desaparecer si notificas anticipadamente a la Administración Tributaria y Aduanera que te marchas a vivir a otro país. En un caso así, Hacienda ahora no requiere que demuestres que no eres habitante fiscal en España, pues la banco de información exhibe que estuviste en el extranjero. Es un trámite simple que puede impedir varios problemas.
El cambio de hogar fiscal se genera con la presentación del modelo 030 de Hacienda. Así como detalla el Ministerio de Hacienda en una nota informativa publicada en el mes de noviembre de 2017, este formulario es requisito para reportar que no habitamos España y que por consiguiente vamos a pagar nuestros impuestos en otra jurisdicción. Eso debería bastar.
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