¿Qué diferencia hay entre una micro y pequeña empresa?
¿Quién clasifica a una micro, pequeña y mediana compañía?
La Unión Europea dicta las cambiantes que se clasifican entre una microempresa, una pequeña compañía y una mediana compañía.
Las diferencias entre:
¿Cuál es la diferencia entre MYPE y SME?
La primera cosa que diferencia a las MYPE de las Pequeñas y medianas empresas es el conjunto de compañías que abarca cada término. En el primero están las micro y pequeñas compañías; al tiempo que en el segundo los pequeños y medianos. La Ley 28015 en la actualidad deja que las micro como las pequeñas y medianas compañías se favorezcan de un régimen laboral particular popular como REMYPE.
Si deseamos enfocarnos en las diferencias concretas entre PyMEs y MYPEs, requerimos comprender las clases de negocios que cubren. Entonces, lo que diferencia a una microempresa de una pequeña o mediana compañía es la facturación de forma anual que tienen. En el primer caso, las microempresas se piensan como semejantes por el hecho de que no sobrepasan las 150 UIT cada un año, al paso que las pequeñas compañías tienen la posibilidad de llegar hasta las 1.700 UIT; en cambio, las medianas compañías se piensan como semejantes por el hecho de que tienen mucho más de 1.700 UIT en ventas por año, pero no sobrepasan las 2.300.
¿Cuáles son las primordiales peculiaridades de una MYPE?
Para guiarte a entender este campo que aloja a las micro y pequeñas compañías, te exponemos las primordiales peculiaridades de una MYPE.
- Microempresas no mucho más de 150 UIT al año.
- Aun las pequeñas compañías no sobrepasan las 1.700 UIT cada un año.
- Tiene la posibilidad de tener de 1 a diez usados con relación a la microempresa.
- Una pequeña compañía puede albergar de 1 a 50 usados.
BENEFICIOS A LOS EMPLEADOS DEL RÉGIMEN DE EMPLEO MYPE.
PRESTACIONES A LOS EMPLEADOS MICRO Empleador PEQUEÑO Empleador Asignación escencial mínima: SISIA Prestación por hijo: NO NOCTS.: NOSI 15 sueldos diarios por año SI 15 días por año Reposo semanal obligación: SISI Vacaciones no laborables: SISI Jornada de trabajo: 48 horas por semana 48 horas por semana Horas Plus: SISI Turno Nocturno: Si es frecuente 35% de la RMV Servicios Públicos: NOSIS Seguro Complementario de Trabajo de Peligros (SCTR) NOSIS Seguro Popular de Salud: Sí, Essalud o SIS. Sí, Essalud. Régimen de Retiro: Sí, ONP, AFP. Sí, ONP, AFP. Seguro de Vida: NONO Indemnización por Despido: SISI
LIMA, 20 DE ABRIL DE 2020.
Deja una respuesta
Entradas relacionadas