Que pasa si no pago a hacienda
Tienes que distinguir entre en el momento en que no puedes abonar tus impuestos y en el momento en que ahora has pedido un postergamiento y no puedes pagarlo. ¿Qué debo realizar si no puedo abonar el postergamiento del Tesoro? Frecuentemente puede ser un auténtico inconveniente en el momento en que hay falta de liquidez y llega el día del pago de impuestos.
Si andas endeudado con Hacienda, tienes tres elecciones:
¿Qué llevar a cabo si no puedes abonar tus deudas con Hacienda?
Si tiene deudas con Hacienda que no puede abonar, de las mejores opciones que tiene el moroso es recurrir a la ley de la segunda ocasión.
La ley de la segunda ocasión es un mecanismo legal implementado en la legislación de españa en 2015 que, a imagen y semejanza del certamen de acreedores en la situacion de las compañías, deja la condonación total o parcial de las deudas que ya están si no puedes llevar a cabo en frente de ellas .
¿Qué deudas del Tesoro se tienen la posibilidad de aplazar?
O sea la primera cosa que debemos tener claro, no te dejará nada desesperanzado.
Los pagos que se tienen la posibilidad de fraccionar son los de los próximos impuestos:
Secuelas de no abonar tus deudas
La carencia de pago de las deudas con Hacienda tiene esenciales secuelas, en dependencia de el período no cumplido en el pago de los impuestos que corresponden.
Si la deuda no se paga en el período voluntario fijado por Hacienda, empieza el periodo de tiempo ejecutivo.
Deudas con Hacienda: Título Ejecutivo
El trámite de ejecución comienza con la notificación al moroso del título ejecutivo, que no es mucho más que la notificación que hace Hacienda al moroso donde detalla el monto adeudado a Hacienda y le da un límite de tiempo para efectuar el pago, advirtiéndole que la carencia de pago en los plazos asignados va a dar sitio a la incautación de sus recursos.
El trámite de ejecución comienza en el momento en que vencen los recargos reducidos y regulares. Se necesita el recargo del diez% (rebajado) si la deuda se paga en el período señalado en la orden de ejecución sin cobrar intereses moratorios. Por su lado, se demandará un recargo del 20% (ordinario) si la deuda no es pagada en el período señalado en la declaración de urgencia, debiéndose asimismo los intereses devengados desde el principio del período de ejecución. como el valor del trámite. .
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