Que pasa si no pagas hacienda

Si el moroso no cumple con los requisitos de pago final, se ofrece un plan de pago alterno.

Incluye el beneficio de exención de créditos ordinarios y inferiores, de derecho público y créditos de cuidado, los que han de estar incluidos en el plan de pagos.

Índice
  1. No puedo abonar el postergamiento de impuestos
  2. ¿De qué forma se procede si hay un delito fiscal?
  3. ¿Qué deudas del Tesoro se tienen la posibilidad de aplazar?
    1. Deudas con Hacienda: título ejecutivo

No puedo abonar el postergamiento de impuestos

Debe distinguir entre en el momento en que no puede abonar su impuesto y en el momento en que ahora ha pedido un postergamiento y no puede pagarlo. ¿Qué debo llevar a cabo si no puedo abonar el postergamiento del Tesoro? Frecuentemente puede ser un auténtico inconveniente en el momento en que hay falta de liquidez y llega el día del pago de impuestos.

Si andas endeudado con el fisco, tienes tres elecciones:

¿De qué forma se procede si hay un delito fiscal?

Caso de que permanezca un delito contra el fisco, el cambio es importante. Por norma general hay 2 géneros de delitos fiscales: en general y agravados. La diferencia está en la cantidad que se habla en todos y cada caso.

Si se defraudan mucho más de 120.000 euros en cuotas ahora se considera delito fiscal y el período de prescripción en un caso así es de 5 años. A fin de que el delito se considere agravado hay que defraudar mucho más de 600.000 euros de cuota, y en un caso así ahora se tienen la posibilidad de imponer penas de cárcel de 2 a 6 años y la prescripción es de diez años.

¿Qué deudas del Tesoro se tienen la posibilidad de aplazar?

O sea la primera cosa que debemos tener claro, no te dejará nada desesperanzado.

Los pagos fraccionables son los de los próximos impuestos:

Deudas con Hacienda: título ejecutivo

El trámite de ejecución comienza con la notificación al moroso de la declaración de urgencia, que no es mucho más que el aviso que el Fisco hace al moroso en el que le señala el monto adeudado al Fisco y le entrega un período para efectuar el pago, y le advierte que no lo lleve a cabo en los plazos concedidos procederá al decomiso de sus recursos.

El trámite de ejecución comienza en el momento en que vencen los recargos reducidos y regulares. Se necesita el recargo del diez% (rebajado) si la deuda se paga en el período señalado en la orden de ejecución sin cobrar intereses moratorios. Por su lado, se demandará un recargo del 20% (ordinario) si la deuda no es pagada en el período señalado en la declaración de urgencia, debiéndose asimismo los intereses devengados desde el principio del período de ejecución. como el valor del trámite. .

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