¿Cómo sale mejor hacer la declaración conjunta o separada?
En caso de que los dos cónyuges trabajen, es práctica y aconsejable que cada uno de ellos declare separadamente. En todo caso, en el momento en que entra el término individual, siempre y en todo momento es bueno asesorarse antes y calcular cuánto sería la rentabilidad conjunta.
Si tienes inquietudes sobre cuál es la modalidad que mucho más te resulta conveniente, lo destacado es que consultes tu caso específico con un asesor fiscal que te resolverá todas y cada una de las inquietudes y te va a ayudar en todos y cada uno de los trámites relacionados con la economía familiar. Recuerda que con tu Seguro MAPFRE Hogar tienes a tu predisposición un aparato de especialistas que te brindan el acompañamiento preciso en el control y elaboración de la declaración de la renta.
Reducción por tributación conjunta
En el primer caso, o sea, en el momento en que existe relación de pareja, se aplica una reducción de 3.400 euros cada un año. Esto quiere decir que si los primeros 5.550 EUR (mínimo personal) no tributan en la declaración individual, los primeros 8.950 EUR no tributan en la declaración conjunta.
En el momento en que no existe vínculo marital, la reducción es de 2.150 euros. El producto 84.2.4º de la Ley del IRPF establece en su parágrafo segundo que esta reducción no se va a aplicar a las parejas en verdad.
Virtudes y Desventajas de la Tributación Conjunta
En el momento de efectuar la renta y elegir entre conjunta o individual, la primera cosa que tienes que tener claro es que al realizar el IRPF en pareja o en familia unidad, no se amplían los límites en general del impuesto o de la deducción.
O sea, Hacienda no multiplica por 2 las cantidades del IRPF por el hecho de que hay 2 impositores.
Notas a tomar en consideración...
– Las afirmaciones conjuntas de entidades familiares formadas por los dos cónyuges, no separados legalmente, y sus hijos, si los hubiere, están sostienes a una reducción de la base imponible del 3.400 euros cada un año, antes de deducciones por aportaciones y aportaciones a proyectos de pensiones. Esta reducción se va a aplicar esencialmente a la base imponible general sin que sea negativa a consecuencia de esa reducción. Cualquier remanente disminuye la base imponible del ahorro, que tampoco puede ser negativa.
– En las afirmaciones conjuntas de entidades familiares formadas por el padre o la madre y todos y cada uno de los hijos que convivan con uno u otro, en el caso de separación legal o en el momento en que no permanezca vínculo conyugal, una reducción de la base imponible de 2.150 euros por año, antes de bonificaciones por cotizaciones y regímenes de seguridad popular
Deja una respuesta
Entradas relacionadas