Tengo que pagar a hacienda y no tengo dinero
Visto que el autónomo tenga bajos capital a veces provoca que en el momento en que presentemos el importe de nuestras liquidaciones a través de la oportunidad de cargar el importe de los impuestos en la cuenta corriente, en el instante en el momento en que vence el pago a Hacienda el autónomo no posee bastante dinero en el bolsillo, así sea pues se nos olvidó el día del pago, o por el hecho de que nos llega el pago de un recibo que no aguardábamos
No procures cobrar tus impuestos de manera automática el último día de envío
Tienes que declarar la domiciliación en el instante de mandar el formulario y solo precisas el IBAN de la cuenta corriente.
Si no quiere abonar un impuesto inmediatamente o si se ha vencido el período, puede pagarlo en el banco o por medio de la banca por Internet. Para esto, es requisito saber la cantidad precisa a abonar, el modelo al que tiene relación este pago y el periodo al que se aplica. Cuando hayas comprado, vas a recibir un código con números y letras llamado NRC. Este código ha de estar incluido en el modelo para lograr presentarlo.
¿Qué sucede si no pago a Hacienda?
Cada impuesto tiene un intérvalo de tiempo de liquidación y pago concreto. Si eres autónomo o tienes una compañía, tus primordiales obligaciones con Hacienda son el IVA, el IRPF y el Impuesto sobre Sociedades.
Si por cualquier fundamento no pagas tus impuestos en el período voluntario, entrarás en el periodo de ejecución para la Administración Tributaria y Aduanera, o sea, en un periodo en el que tienen la posibilidad de comenzar el desarrollo de cobro. usted a abonar Esto se hace a través del trámite de ejecución, que observaremos mucho más adelante.
Secuelas de no abonar tus deudas
La carencia de pago de las deudas con Hacienda tiene esenciales secuelas, en dependencia del período no cumplido en el pago de los impuestos que corresponden.
Si la deuda no se paga en el período voluntario fijado por Hacienda, empieza el intérvalo de tiempo ejecutivo.
Deudas con Hacienda: Título Ejecutivo
El trámite de ejecución comienza con la notificación al moroso del título ejecutivo, que no es mucho más que la notificación que hace Hacienda al moroso donde detalla el monto adeudado a Hacienda y le da un límite de tiempo para efectuar el pago, advirtiéndole que la carencia de pago en los plazos asignados va a dar rincón a la incautación de sus recursos.
El trámite de ejecución comienza en el momento en que vencen los recargos reducidos y regulares. Se necesita el recargo del diez% (rebajado) si la deuda se paga en el período señalado en la orden de ejecución sin cobrar intereses moratorios. Por su lado, se demandará un recargo del 20% (ordinario) si la deuda no es pagada en el período señalado en la declaración de urgencia, debiéndose asimismo los intereses devengados desde el principio del período de ejecución. como el valor del trámite. .
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