No puedo pagar hacienda que me puede pasar
Si el moroso no cumple con los requisitos de pago final, se ofrece un plan de pago alterno.
Incluye el beneficio de exención de créditos ordinarios y inferiores, de derecho público y créditos de cuidado, los que han de estar incluidos en el plan de pagos.
¿De qué manera accionar si no puedes abonar las deudas con el fisco?
Si tiene deudas con Hacienda que no puede abonar, de las mejores opciones que tiene el moroso es recurrir a la ley de la segunda ocasión.
La ley de la segunda ocasión es un mecanismo legal implementado en la legislación de españa en 2015 que, a imagen y semejanza del certamen de acreedores en la situacion de las compañías, deja la condonación total o parcial de las deudas que ya están si no puedes llevar a cabo en frente de ellas .
Deudas con Hacienda: Título Ejecutivo
El trámite de ejecución comienza con la notificación al moroso del título ejecutivo, que no es mucho más que la notificación que hace Hacienda al moroso donde detalla el monto adeudado a Hacienda y le da un límite de tiempo para efectuar el pago, advirtiéndole que la carencia de pago en los plazos asignados va a dar rincón a la incautación de sus recursos.
El trámite de ejecución comienza en el momento en que vencen los recargos reducidos y regulares. Se necesita el recargo del diez% (rebajado) si la deuda se paga en el período señalado en la orden de ejecución sin cobrar intereses moratorios. Por su lado, se demandará un recargo del 20% (ordinario) si la deuda no es pagada en el período señalado en la declaración de urgencia, debiéndose asimismo los intereses devengados desde el principio del período de ejecución. como el valor del trámite. .
Trámite de embargo
Si el período de ejecución ha vencido y aún no has comprado la deuda, Hacienda empezará el expediente con embargo de todos tus recursos.
Procurarán tus activos mucho más líquidos, como el dinero que logres tener en tu cuenta corriente. Si no tienes una cuenta corriente, procurarán otras maneras de capital que sí tienes. Si no posee capital, procurarán recursos a su nombre.
Impuesto sobre Sociedades
En el Impuesto sobre Sociedades es imposible pedir pagos fraccionados cada tres meses (modelo 202). Sin embargo, puede fraccionar el pago de la declaración de forma anual (modelo 200).
Como ahora vimos, el pago trimestral del Impuesto sobre Sociedades no es aplazable. Pero tampoco es viable pedir el pago de deudas derivadas de:
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